IUSera
Registro digital 2002311 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.61 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

HECHOS. LOS EXPRESADOS EN LA DEMANDA DEBEN VALORARSE EN CONCATENACIÓN CON LAS PRUEBAS OFRECIDAS DURANTE EL JUICIO PARA QUE EL JUEZ PUEDA LLEGAR A LA VERDAD DEL ASUNTO (PRINCIPIO DE APLICACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO).

Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

En el derecho procesal civil es suficiente con exponer al juzgador la cuestión de hecho y aportar prueba de ello sin exponer interpretaciones doctrinales del derecho, ni concretas interpretaciones de la ley para que en términos del artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el juzgador aplique a los hechos probados en relación con la pretensión que se haga valer, el derecho que corresponda (principio de aplicación judicial del derecho). TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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