IUSera
Registro digital 2002308 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 34/2012 (10a.) · Pleno

FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL ESTADO DE COLIMA. EL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, AL PREVER UN 25% ADICIONAL DE LA CANTIDAD ANUAL QUE LES CORRESPONDA A LOS PARTIDOS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE CERTEZA EN MATERIA ELECTORAL.

Electoral
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Texto de la tesis

Al establecer el indicado precepto que cada partido político tendrá derecho a recibir hasta un 25% adicional de la cantidad anual que le corresponda por financiamiento público, para apoyar las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, en términos del reglamento que apruebe el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, no transgrede el principio de certeza en materia electoral previsto en el artículo 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y,...

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