IUSera
Registro digital 2002305 · Tesis aislada · 10a. Época · XIV.P.A.2 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

FARMACODEPENDENCIA. SI SE ACREDITA QUE LA CANTIDAD DE DROGA QUE POSEÍA EL ACTIVO ES MENOR A LAS DOSIS MÁXIMAS PREVISTAS EN LA TABLA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 479 DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y QUE ESTABA DESTINADA A SU CONSUMO PERSONAL, LA CIRCUNSTANCIA DE QUE AQUÉL SE ENCONTRARA EN TRÁNSITO HACIA DIVERSO LUGAR, PERO DENTRO DE LOS TRESCIENTOS METROS DE LOS LÍMITES DE LA COLINDANCIA DE UNA ESCUELA, NO ES OBSTÁCULO PARA QUE SE ACTUALICE EN SU FAVOR ESA EXCLUYENTE DEL DELITO.

Penal Salud
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la farmacodependencia es una enfermedad y, por tanto, una causa de exclusión del delito, así como que la posesión de narcóticos por farmacodependientes no puede constituir una acción desmedida, sino que debe sujetarse a las dosis máximas establecidas en la tabla de orientación de consumo personal e inmediato previstas en el artículo 479 de la Ley General de Salud. Por otro lado, el artículo 478 de la misma ley establece que el Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el diverso numeral 477 en contra de quie...

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