IUSera
Registro digital 2002302 · Tesis aislada · 10a. Época · I.7o.A.69 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

EVALUACIÓN DE PERMANENCIA DE LOS ELEMENTOS POLICIACOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL EXPEDIENTE QUE CONTIENE LOS RESULTADOS DEL PROCESO RELATIVO NO PUEDE CONSIDERARSE COMO INFORMACIÓN RESERVADA, POR LO QUE DEBE PERMITIRSE A SU TITULAR CONSULTARLO DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES EN QUE HAYA SIDO PRESENTADO.

Procesal y Justicia Seguridad Pública y Nacional Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El expediente administrativo de un elemento policiaco de la Procuraduría General de la República no puede considerarse, en términos del artículo 56 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, como información reservada, por contener resultados del proceso de evaluación de permanencia, toda vez que el propio precepto establece como excepción a dicha regla general, el supuesto en que deba ser presentado en procedimientos administrativos o judiciales; motivo por el cual, durante la sustanciación de éstos debe permitirse la consulta al titular del indicado expediente, al no actu...

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