EVALUACIÓN DE PERMANENCIA DE LOS ELEMENTOS POLICIACOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL EXPEDIENTE QUE CONTIENE LOS RESULTADOS DEL PROCESO RELATIVO NO PUEDE CONSIDERARSE COMO INFORMACIÓN RESERVADA, POR LO QUE DEBE PERMITIRSE A SU TITULAR CONSULTARLO DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES EN QUE HAYA SIDO PRESENTADO.
Texto de la tesis
El expediente administrativo de un elemento policiaco de la Procuraduría General de la República no puede considerarse, en términos del artículo 56 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, como información reservada, por contener resultados del proceso de evaluación de permanencia, toda vez que el propio precepto establece como excepción a dicha regla general, el supuesto en que deba ser presentado en procedimientos administrativos o judiciales; motivo por el cual, durante la sustanciación de éstos debe permitirse la consulta al titular del indicado expediente, al no actu...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.