EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. INAPLICACIÓN DEL ARTÍCULO 122, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Texto de la tesis
Como el emplazamiento por edictos es un medio excepcional de citación, justificado solamente ante la imposibilidad de lograrlo de otra manera, previa investigación del domicilio, para salvaguardar el derecho de audiencia del demandado, lógico es concluir que esa investigación debe satisfacer condiciones mínimas que permitan razonablemente sostener que efectivamente se ignora el domicilio. En ese sentido, al establecer el artículo 122, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que procede la notificación por edictos cuando se trate de personas cuyo domicilio se...
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