DIVORCIO. PARA LA PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN, NO SE REQUIERE QUE LAS ACTIVIDADES EN ÉL PREVISTAS SE REALICEN NECESARIAMENTE DURANTE TODA LA VIGENCIA DEL MATRIMONIO.
Texto de la tesis
El artículo 277 del Código Familiar para el Estado de Michoacán prevé el derecho de cualquiera de los cónyuges para reclamar la indemnización equivalente hasta del cincuenta por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Ahora bien, uno de los requisitos para la procedencia de la prestación aludida es que el demandante se haya dedicado en el lapso en que duró el matrimonio, comprendido éste entre la fecha en que se lleva a cabo y aquella en que se declara disuelto, preponderantemente, al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. Sin embargo, esas activ...
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