DIVORCIO. PARA DETERMINAR LA PREPONDERANCIA DE LAS ACTIVIDADES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 277, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN, DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS DESARROLLADAS DESDE QUE INICIA EL MATRIMONIO HASTA SU DISOLUCIÓN.
Texto de la tesis
El artículo 277 del Código Familiar para el Estado de Michoacán prevé el derecho de cualquiera de los cónyuges para reclamar la indemnización equivalente hasta del cincuenta por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Ahora bien, la fracción II de dicho numeral señala como uno de los requisitos para la procedencia de la prestación aludida que el demandante se haya dedicado en el lapso en que duró el matrimonio, preponderantemente, al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. Sin embargo, para determinar la preponderancia de dichas actividades deben...
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