IUSera
Registro digital 2002295 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.C.5 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

DIVORCIO. LA SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE UN AÑO, INDEPENDIENTEMENTE DEL MOTIVO QUE LA HAYA ORIGINADO ES CAUSA DE SU PROCEDENCIA, AUN CUANDO SE ENCUENTREN VIVIENDO EN EL MISMO DOMICILIO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 261, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La causal de divorcio a que se refiere el artículo 261, fracción IX, del Código Familiar para el Estado de Michoacán, relativa a: "La separación de los cónyuges por más de un año, independientemente del motivo que la haya originado ...", se da con el fin de regular una separación de hecho entre los cónyuges en la que el matrimonio ya no representa la base armónica de convivencia; y para su procedencia, no puede limitarse a la separación física consistente en que los cónyuges habiten domicilios distintos, porque aun cuando es esa la forma más común en que sucede, en la realidad puede haber caso...

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