IUSera
Registro digital 2002293 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 35/2012 (10a.) · Pleno

DISTRITACIÓN ELECTORAL EN EL ESTADO DE COLIMA. LOS ARTÍCULOS 22 Y 114, FRACCIÓN XIII, DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, AL PERMITIR LA INTERVENCIÓN DE LA LEGISLATURA LOCAL EN LA APROBACIÓN DE LA GEOGRAFÍA ELECTORAL DEL ESTADO, TRANSGREDEN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISOS B) Y C), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Constitucional y Amparo Electoral
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Texto de la tesis

Al prever los indicados preceptos, respectivamente, que para elegir diputados por el principio de mayoría relativa el Estado de Colima se dividirá en 16 distritos electorales uninominales y que el Consejo General del Instituto Electoral local tendrá la atribución de realizar cada 6 años los estudios correspondientes sobre la demarcación territorial de dichos distritos electorales uninominales y su densidad poblacional, así como de solicitar al Congreso de la entidad las modificaciones pertinentes, transgreden el artículo 116, fracción IV, incisos b) y c), de la Constitución Política de los Est...

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