DENUNCIA POPULAR EN MATERIA AMBIENTAL. EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
Texto de la tesis
Al prever el citado precepto la denuncia popular contra todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de la propia ley y las demás que regulen materias relacionadas con los ecosistemas forestales, sus recursos o bienes y servicios ambientales asociados a éstos, no vulnera el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que se trata de un procedimiento de naturaleza y fines distintos a las acciones colectivas previstas en el párrafo tercero del indicado precepto constitucional a...
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