DENUNCIA POPULAR EN MATERIA AMBIENTAL. EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, NO VULNERA EL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO.
Texto de la tesis
Al establecer el citado precepto, en relación con los diversos 4, fracciones XXX y XLVII, y 17 del referido ordenamiento, que todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de esa ley y las demás que regulen materias relacionadas con los ecosistemas forestales, sus recursos o bienes y servicios ambientales asociados a éstos, podrá ser denunciado ante la Corporación para el Desarrollo Agropecuario de Nuevo León a través de la Dirección de Gestión Forestal, así como que las denuncias recibidas por la Corporación en las que, en su caso, corresponda la aplicación de la Ley General de...
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