IUSera
Registro digital 2002280 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.1o.(VIII Región) 7 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PRESENTARLA PUEDE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO SE HAYA OSTENTADO SABEDOR DEL ACTO RECLAMADO, DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE UN AMPARO ANTERIOR.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 21 de la Ley de Amparo establece que el plazo para la presentación de la demanda será de quince días contados a partir del siguiente: a) Al en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; b) Al en que haya tenido conocimiento del acto o de su ejecución; o, c) Al en que se haya ostentado sabedor del acto. Ahora bien, se entiende que el gobernado se ostenta sabedor del acto de autoridad cuando formula alguna manifestación en la que hace patente que conoce su existencia y contenido. Esta declaración cognitiva puede g...

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