DELITO CONTINUADO. SI AL CONSUMARSE, DETERMINADAS CONDUCTAS SE REALIZARON CUANDO AQUÉL ESTABA PREVISTO EN UNA LEY LOCAL Y LAS RESTANTES CON POSTERIORIDAD A QUE ENTRÓ EN VIGOR LA LEY ESPECIAL A LA QUE EL MISMO SE TRASLADÓ, Y EL INCULPADO ES SENTENCIADO EN EL FUERO FEDERAL POR LA TOTALIDAD DE ESOS ACTOS, SE VIOLA EN SU PERJUICIO EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
El artículo 14, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla el principio de irretroactividad de la ley, conforme al cual ésta no puede aplicarse a los hechos acaecidos con anterioridad a su vigencia ni puede extenderse más allá de su extinción. Por su parte, conforme al Código Penal para el Distrito Federal, el delito continuado se actualiza cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal; por tanto, en atención a su naturaleza jurídica, debe tenerse por...
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