DECLARACIÓN RENDIDA POR LOS PASAJEROS DE UN AUTOBÚS CODETENIDOS DEL INDICIADO. SI NO LO HACEN CON EL CARÁCTER DE RETENIDOS Y ASISTIDOS DE SU DEFENSOR, AQUÉLLA CARECE DE VALIDEZ.
Texto de la tesis
Si durante la averiguación previa los pasajeros de un autobús codetenidos del indiciado (contra quienes no se ejerce acción penal), declaran como testigos, deben hacerlo con el carácter de retenidos y estar asistidos de su defensor, en términos del artículo 128 del Código Federal de Procedimientos Penales; lo anterior es así, porque la privación de su libertad, puede poner en tela de juicio la espontaneidad, veracidad e imparcialidad de sus declaraciones y, por tanto, estar sujetos a vicios e irregularidades durante la investigación ministerial, colocándose en la misma situación fáctica que un...
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