DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO. SI UN PODER QUE CONFIERE LA REPRESENTACIÓN DEL TITULAR DE AQUÉL FUE OTORGADO EN EL EXTRANJERO, CON ANTERIORIDAD AL DÍA EN QUE SE DIO RESPUESTA A LA SOLICITUD RELATIVA, Y LA APOSTILLA Y TRADUCCIÓN SE DIERON EN LA MISMA FECHA QUE ÉSTA, EXISTE LA PRESUNCIÓN IURIS TANTUM DE QUE EL REPRESENTANTE LEGAL CUENTA CON FACULTADES PARA ACTUAR LEGALMENTE.
Texto de la tesis
De los artículos II y VII del Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes, 13 y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 181, fracción IV y 187 de la Ley de la Propiedad Industrial, se advierte que los poderes otorgados de conformidad con la legislación aplicable del lugar en que se realicen se presumen válidos, salvo prueba en contrario, y no requieren mayores formalidades, además de que la actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo al principio de buena fe, esto es, la presunción relativa a la calidad jurídica de la conducta legalm...
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