IUSera
Registro digital 2002263 · Tesis aislada · 10a. Época · I.11o.C.11 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

CONTRATO DE SEGURO. LA CONDENA A LA ACTUALIZACIÓN DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 135 BIS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, AUN CUANDO NO SE HAYA RECLAMADO COMO PRESTACIÓN EN LA DEMANDA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS.

Financiero y Bancario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El referido precepto legal fue adicionado en la reforma que sufrió la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, el tres de enero de mil novecientos noventa y siete, de cuya exposición de motivos resalta que la intención del legislador fue establecer un sistema de actualización del monto reclamado en moneda nacional, a unidades de inversión a partir de que la obligación fuera exigible, estableciendo un interés por incumplimiento, siendo que se consagró que los derechos previstos en dicho artículo fueran irrenunciables y que el pacto que pretendiera extinguirlo, no produc...

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