CONTRATO DE SEGURO. LA CONDENA A LA ACTUALIZACIÓN DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 135 BIS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, AUN CUANDO NO SE HAYA RECLAMADO COMO PRESTACIÓN EN LA DEMANDA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS.
Texto de la tesis
El referido precepto legal fue adicionado en la reforma que sufrió la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, el tres de enero de mil novecientos noventa y siete, de cuya exposición de motivos resalta que la intención del legislador fue establecer un sistema de actualización del monto reclamado en moneda nacional, a unidades de inversión a partir de que la obligación fuera exigible, estableciendo un interés por incumplimiento, siendo que se consagró que los derechos previstos en dicho artículo fueran irrenunciables y que el pacto que pretendiera extinguirlo, no produc...
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