CONTRATO DE SEGURO. LA "COMUNICACIÓN AUTÉNTICA" A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY RELATIVA, IMPLICA SU NOTIFICACIÓN FEHACIENTE AL RECLAMANTE.
Texto de la tesis
El vocablo "comunicación auténtica", parte de la premisa de que es necesaria la existencia de una manifestación o elemento palpable y tangible, así como directo, a través del cual la aseguradora da a conocer al asegurado o sus beneficiarios, la determinación final de rescindir el contrato, pero para que tenga plena efectividad, es necesario una notificación fehaciente al reclamante, ya que sólo de esa manera podrá ejercer su derecho de defensa en la vía que estime pertinente. Además, esa notificación fehaciente permite establecer los momentos de exigibilidad de las obligaciones contractuales,...
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