IUSera
Registro digital 2002261 · Tesis aislada · 10a. Época · I.11o.C.9 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

CONTRATO DE SEGURO. LA "COMUNICACIÓN AUTÉNTICA" A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY RELATIVA, DEBE TRATARSE DE UN ELEMENTO PALPABLE O TANGIBLE.

Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El referido precepto legal no señala los requisitos de forma que debe reunir la comunicación o aviso de rescisión del contrato, por lo que para dilucidar esa cuestión, debe tomarse en cuenta que el contrato de seguro se rige por el principio de buena fe de las partes. A su vez, de acuerdo al significado común de los vocablos "comunicación" y "auténtico", en relación a la redacción de dicho numeral, se obtiene que la expresión "comunicación auténtica" parte de la premisa de que es necesaria la existencia de una manifestación o elemento palpable y tangible, así como directo, a través del cual la...

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