CONTADORES PÚBLICOS DICTAMINADORES DE ESTADOS FINANCIEROS. LOS ARTÍCULOS 52, PÁRRAFO ANTEPENÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 65 DE SU REGLAMENTO, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011).
Texto de la tesis
Al establecer los citados preceptos los supuestos para sancionar a los contadores públicos autorizados para dictaminar estados financieros, el procedimiento a seguir y los plazos que deben observarse, no violan el principio de seguridad jurídica, ya que contienen los elementos mínimos para que el gobernado haga valer sus derechos, así como las facultades y obligaciones que corresponden a la autoridad, por lo que cumplen con el derecho fundamental previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al señalar claramente que si las autoridades fiscales conside...
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