COMPRAVENTA. LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO NO REQUIERE QUE SE ACREDITE QUE EL COMPRADOR SE CONSTITUYÓ EN MORA.
Texto de la tesis
La acción de cumplimiento (o pago), estrictamente y a diferencia de la acción de rescisión, no está encaminada a obtener la terminación del contrato de compraventa, por la mora del comprador en el cumplimiento de su obligación, sino únicamente que éste cubra el pago del precio, al haber cumplido el vendedor con su obligación consistente en la entrega de la cosa. Por tanto, para la procedencia de esa acción sólo debe demostrarse: a) la existencia del contrato; b) el cumplimiento de las obligaciones del vendedor; c) que el pago no se haya realizado en la fecha estipulada, es decir, esté vencido;...
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