COMPRAVENTA DE INMUEBLES. SI LA ADQUISICIÓN TIENE COMO FIN SU USO, DEBE CONSIDERARSE DE NATURALEZA CIVIL, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL VENDEDOR SE DEDIQUE AL COMERCIO DE ESE TIPO DE BIENES.
Texto de la tesis
De los artículos 75, 371 y 1049 del Código de Comercio se advierte, en lo que interesa, que todas aquellas compraventas que se realicen con el fin de llevar a cabo una especulación comercial, revisten una naturaleza mercantil y, por ende, conforme al contenido del último de los preceptos de trato, las controversias que se susciten entre los contratantes, deben ventilarse con base en dicha legislación especial. Ahora bien, el artículo 76 de dicho código dispone que no es un acto de comercio, cuando la adquisición de un artículo es para uso o consumo, con independencia de que se trate de un come...
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