IUSera
Registro digital 2002252 · Tesis aislada · 10a. Época · II.4o.C.9 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

COMPRAVENTA. CUANDO EL COMPRADOR HA PAGADO MÁS DE LA MITAD DEL PRECIO DEL BIEN Y EL VENDEDOR LE RECLAMA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, AQUÉL TIENE EL DERECHO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 7.581 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE DEBE HACER VALER AL CONTESTAR LA DEMANDA, PUES NO PUEDE DECRETARSE DE OFICIO POR EL JUZGADOR.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación literal del artículo 7.581 del Código Civil del Estado de México, se advierte que el derecho de optar por pagar los abonos adeudados con los daños, perjuicios y costas, para el comprador que haya pagado más del cincuenta por ciento del precio del bien cuando el vendedor le exija la rescisión, es facultativo para aquél, ya que implica un reconocimiento del adeudo pendiente, y su consecuente sanción, en el caso, el pago de daños, perjuicios y costas; de ahí que al tratarse de un derecho que implica a su vez adquirir obligaciones, necesariamente tenga que hacerlo valer el com...

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