IUSera
Registro digital 2002248 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCLXVI/2012 (10a.) · Primera Sala

COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN IX, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO PREVÉ UNA PENA TRASCENDENTAL VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL.

Constitucional y Amparo Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado precepto ordena sancionar con multa a todas aquellas personas físicas que participen directamente en prácticas monopólicas o concentraciones prohibidas, en representación o por cuenta y orden de personas morales, esto es, sanciona la participación o conducta directa de los individuos personas físicas y no la simple representación de la persona moral, lo cual no puede considerarse una pena en sentido estricto, porque no es de naturaleza penal; así, al analizarse bajo los principios del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que el artículo...

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