COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN IX, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO PREVÉ UNA PENA TRASCENDENTAL VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
El citado precepto ordena sancionar con multa a todas aquellas personas físicas que participen directamente en prácticas monopólicas o concentraciones prohibidas, en representación o por cuenta y orden de personas morales, esto es, sanciona la participación o conducta directa de los individuos personas físicas y no la simple representación de la persona moral, lo cual no puede considerarse una pena en sentido estricto, porque no es de naturaleza penal; así, al analizarse bajo los principios del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que el artículo...
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