IUSera
Registro digital 2002247 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.1o.(VIII Región) 15 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN. NO DEBE EMPLAZARSE POR SU CONDUCTO AL PATRÓN O AL SINDICATO EN LOS JUICIOS DE PREFERENCIA DE DERECHOS LABORALES.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando el actor demanda su ascenso a una plaza asignada a otro trabajador por la Comisión Mixta de Escalafón, se configura un litisconsorcio pasivo necesario entre el patrón, el sindicato y el ocupante del puesto, ya que éstos tienen un interés común e inescindible en que subsista la asignación de la plaza, lo que impide pronunciar un laudo válido si no se escucha a todos. Ahora bien, el patrón y el sindicato no pueden ser incorporados a la relación procesal mediante el emplazamiento de la Comisión Mixta de Escalafón, pues ésta no constituye una tercera persona con capacidad jurídica propia qu...

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