AYUNTAMIENTO. LOS APODERADOS, EL SÍNDICO DE HACIENDA, EL PRESIDENTE MUNICIPAL Y EL DEL CONCEJO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO AL EJERCER SU REPRESENTACIÓN NO TIENEN FACULTAD PARA DELEGARLA U OTORGAR PODER EN FAVOR DE TERCEROS, AUN CUANDO LO HAYA AUTORIZADO EL CABILDO, AL SER UNA PRERROGATIVA EXCLUSIVA DE AQUÉL Y TITULAR DE LA RELACIÓN LABORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
Texto de la tesis
De la interpretación de los artículos 19, párrafo primero; 29, fracción XXXIII; 36, fracciones I y II, y 65, fracción XII, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, y 115 de la ley de los trabajadores al servicio de dicha entidad, se advierte que el hecho de que una persona cuente con la representación del Ayuntamiento demandado debidamente autorizado por el cabildo, no la faculta para delegar o sustituir a su vez esa representación. Ello es así, porque de los citados preceptos legales deriva la facultad que tiene el Ayuntamiento, como titular de la relación laboral, para des...
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