AYUDA ASISTENCIAL. ES IMPROCEDENTE EN FAVOR DE LOS PENSIONADOS POR RIESGO DE TRABAJO, EN TÉRMINOS DE LA DEROGADA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
Texto de la tesis
Acorde con los artículos 65 a 76 de la derogada Ley del Seguro Social, es improcedente la denominada "ayuda asistencial" en favor de los pensionados por riesgo de trabajo, pues en ninguno de los mencionados preceptos se prevé ese derecho como complemento de la pensión, ya que sólo está considerada para los pensionados en las ramas de invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, en términos de los artículos 164 y 166 de dicho ordenamiento. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
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