AUTO DE DESECHAMIENTO DE PRUEBAS EN EL JUICIO MERCANTIL. SI EL MONTO DE LO RECLAMADO EN LA SUERTE PRINCIPAL ES INFERIOR A QUINIENTOS MIL PESOS, AL NO SER APELABLE Y NO IMPUGNARSE MEDIANTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN, SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RELATIVOS.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 161 de la Ley de Amparo, las violaciones a las leyes del procedimiento sólo podrán reclamarse en vía de amparo que se intente contra la sentencia que ponga fin al juicio, siempre y cuando se impugne la violación en el curso del procedimiento mediante el recurso ordinario y dentro del término que la ley señale; por ello, cuando se combate en los conceptos de violación el auto que desechó pruebas en un juicio mercantil, cuyo monto reclamado en la suerte principal, en términos del artículo 1340 del Código de Comercio, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial...
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