APODERADO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SI LA RESPONSABLE RECONOCIÓ SU PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE ORIGEN Y AL MOMENTO DE SUSCRIBIR LA DEMANDA RELATIVA EL PODER CON QUE ACTÚA NO ESTÁ VIGENTE, DEBE RECONOCERSE SU REPRESENTACIÓN CONFORME A LOS ARTÍCULOS 1O. Y 3O. DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, 13 DE LA LEY DE AMPARO Y AL PRINCIPIO RES INTER ALIOS ACTA.
Texto de la tesis
El hecho de que durante la tramitación del juicio natural se reconozca a alguien como representante de otro por el tribunal responsable, tiene la consecuencia de que, en caso de promoverse amparo directo ya no pueda desconocerse la representación reconocida por dicha autoridad. En ese sentido, si ya se reconoció la personalidad del apoderado en el juicio de amparo directo y al suscribir la demanda relativa el poder con que actúa no está vigente, debe reconocerse su representación conforme a los artículos 1o. y 3o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, 13 de la Ley de Amparo y principio...
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