APELACIÓN EN MATERIA CIVIL. PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS O RESOLUCIONES CUANDO EL ASUNTO SEA DE CUANTÍA INDETERMINADA (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2005).
Texto de la tesis
De la lectura de la exposición de motivos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del uno de enero de dos mil cinco, se advierte que en materia de recursos el legislador los simplificó para dejar dos, el de apelación y reclamación. Por lo que toca al primero, el numeral 377 de dicha legislación establece como reglas para su procedencia las siguientes: a) Contra sentencias definitivas o contra las resoluciones que sin decidir el fondo del negocio, ponen fin a la instancia; y b) En los juicios de cuantía específica, procede sólo cuando su interés exceda de...
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