IUSera
Registro digital 2002230 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.A.4 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

AMPARO DIRECTO. SI EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN SE PLANTEAN CONJUNTAMENTE VIOLACIONES PROCESALES Y VICIOS COMETIDOS DURANTE EL DICTADO DE LA SENTENCIA, POR EXCEPCIÓN, DEBEN ESTUDIARSE PRIMERO ÉSTOS Y, DE SER FUNDADOS, SUBSANARSE EL PROCEDIMIENTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO A), CONSTITUCIONAL, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 6 DE JUNIO DE 2011).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Por regla general, las violaciones procesales en amparo directo son temas de análisis previo respecto de los planteamientos de posibles vicios en el dictado de la resolución, siempre y cuando se afecten las defensas del quejoso y trasciendan al resultado del fallo; sin embargo, en algunos casos las violaciones al procedimiento se encuentran imbricadas con los planteamientos de posibles vicios cometidos en el dictado de la sentencia; esto se presenta cuando tras el análisis del fallo reclamado se hace evidente una omisión o desarrollo ilegal del procedimiento que trasciende al sentido de la res...

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