IUSera
Registro digital 2002228 · Tesis aislada · 10a. Época · II.4o.C.2 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

AMPARO DIRECTO ADHESIVO. SON INATENDIBLES LAS VIOLACIONES PROCESALES QUE NO SE INVOCARON EN UN PRIMER JUICIO DE GARANTÍAS, ELLO EN TÉRMINOS DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 107 CONSTITUCIONAL EN VIGOR A PARTIR DEL CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 107, fracción III, inciso a), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del cuatro de octubre de dos mil once, prevé la posibilidad de que la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en la subsistencia del acto reclamado puedan presentar amparo directo adhesivo al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, en la forma y términos que establezca la ley reglamentaria; de igual manera, el primer párrafo del inciso de referencia, establece qu...

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