AMPARO ADHESIVO. QUEDA SIN MATERIA SI EN EL PRINCIPAL SE SOBRESEE O SE NIEGA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, vigente a partir del 4 de octubre del mismo año, el juicio de amparo adhesivo puede promoverse por la parte que obtuvo sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, a fin de mejorar las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que puso fin al juicio e invocar las violaciones procesales que puedan tr...
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