IUSera
Registro digital 2002225 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.1o.C.T.9 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

AMPARO ADHESIVO. AUN CUANDO HAYA SIDO ADMITIDA POR AUTO DE PRESIDENCIA EL PLENO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PUEDE REEXAMINAR LA PROCEDENCIA DE LA DEMANDA Y DESECHARLA SI ADVIERTE QUE ES EXTEMPORÁNEA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En términos del artículo 41, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tratándose de los asuntos de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, sus presidentes sólo tienen atribución para dictar los acuerdos de trámite hasta poner los asuntos en estado de resolución y corresponde al Pleno decidir sobre la procedencia y el fondo de tales asuntos; consecuentemente, si el auto de presidencia que admite una demanda de amparo adhesivo, es un acuerdo de trámite derivado del examen preliminar de los antecedentes, éste no causa estado y, por lo mismo, el Pleno...

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