AGENTES DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL ESTADO DE JALISCO. SE ENCUENTRAN LEGITIMADOS PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN LOS PROCESOS DONDE REPRESENTEN A MENORES, INCAPACES, AUSENTES E IGNORADOS.
Texto de la tesis
De los artículos 4o. de la Ley de Amparo, 54 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 68 ter, último párrafo, del Código de Procedimientos Civiles; 3, fracción II, inciso c), 18, fracción III, y séptimo transitorio de la Ley Orgánica de la Procuraduría Social; 17, fracciones IV y V, 21, fracciones I y II, y 38, fracciones I y VI, del Reglamento Interior de la referida procuraduría, todos de esta entidad, se advierte que sus agentes no solamente se encuentran facultados para velar por los intereses de la sociedad y la familia, sino que tienen el deber de representar y tutelar los dere...
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