ACTO DE EJECUCIÓN RECLAMADO POR VICIOS PROPIOS. ES LEGAL EXAMINARLO EN EL JUICIO DE AMPARO, EN RELACIÓN CON LA AUTORIDAD EJECUTORA DESIGNADA, NO OBSTANTE QUE NO SE LLAME A LA ORDENADORA.
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 11 y 116, fracción III, de la Ley de Amparo, la autoridad responsable es quien dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado y es obligación del quejoso señalar en su demanda de garantías a aquella que dictó u ordenó su ejecución, para que sea llamada a juicio y examinar el acto que se le reclama; en caso contrario, no es factible estudiar la constitucionalidad de actos provenientes de autoridades que no fueron llamadas al juicio, pues tal actuar significaría una infracción al principio de audiencia previa que rige en...
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