VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD ADUANERA, TRATÁNDOSE DE LA INTERNACIÓN TEMPORAL DE AQUÉLLOS, NO ESTÁN LIMITADAS A UNA FORMA ESPECÍFICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006).
Texto de la tesis
Si se toma en cuenta que el artículo 144, fracciones II y XVI, de la Ley Aduanera faculta expresamente a las autoridades aduaneras para comprobar que la importación y exportación de mercancías se realicen conforme a lo establecido en dicha ley, así como la comisión de infracciones, sin limitar su ejercicio a una forma específica de comprobación y, además, que en su fracción XXXII les confiere ''las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades a que este precepto se refiere", es inconcuso que tratándose de la internación temporal de un vehículo de procedencia extranjera, la aut...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.