IUSera
Registro digital 2002217 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 130/2012 (10a.) · Segunda Sala

VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD ADUANERA, TRATÁNDOSE DE LA INTERNACIÓN TEMPORAL DE AQUÉLLOS, NO ESTÁN LIMITADAS A UNA FORMA ESPECÍFICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006).

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

Si se toma en cuenta que el artículo 144, fracciones II y XVI, de la Ley Aduanera faculta expresamente a las autoridades aduaneras para comprobar que la importación y exportación de mercancías se realicen conforme a lo establecido en dicha ley, así como la comisión de infracciones, sin limitar su ejercicio a una forma específica de comprobación y, además, que en su fracción XXXII les confiere ''las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades a que este precepto se refiere", es inconcuso que tratándose de la internación temporal de un vehículo de procedencia extranjera, la aut...

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