IUSera
Registro digital 2002214 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.2o.C.6 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. EL ARTÍCULO 113 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, EN LA PORCIÓN NORMATIVA EN QUE SE ORDENA AL JUEZ QUE ESTIME SER LEGALMENTE INCOMPETENTE PARA CONOCER DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL, DEJAR A SALVO LOS DERECHOS DEL INTERESADO PARA QUE ACUDA AL ÓRGANO COMPETENTE, ES CONTRARIA A ESE DERECHO HUMANO Y, POR TANTO, DEBE SUJETARSE AL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Confrontada la porción normativa del artículo 113 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del uno de enero de dos mil cinco, en que se ordena al Juez que estime ser legalmente incompetente para conocer de un procedimiento jurisdiccional, que "dejará a salvo los derechos del interesado, para que acuda ante el órgano competente", con el texto de los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, punto 1, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada en la ciudad de San José de Costa Rica, el veintidós de nov...

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