TRATAMIENTO PRELIBERACIONAL Y REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. PUEDEN DISFRUTAR DE ESTOS BENEFICIOS QUIENES SE ENCUENTREN EN LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 85, FRACCIÓN I, INCISO B), DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, NO OBSTANTE QUE DICHO PRECEPTO LEGAL SE REFIERA A LA LIBERTAD PREPARATORIA.
Texto de la tesis
Del proceso legislativo y de la exposición de motivos que originó la reforma a los artículos 8o. y 16 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1999, se advierte la intención del legislador de homologar las reglas aplicables para la concesión de los beneficios de la libertad preparatoria, tratamiento preliberacional y remisión parcial de la pena; de ahí que, a efecto de uniformar los requisitos relativos, se precisó que el artículo 85 del Código Penal Federal será la base de aplicación...
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