TRABAJADORES JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL NACIONAL MONTE DE PIEDAD, INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA. EL HECHO DE QUE SE HAYA OMITIDO EL PAGO OPORTUNO DEL BONO A QUE TIENEN DERECHO, DERIVADO DEL CONVENIO MODIFICATORIO DE 18 DE OCTUBRE DE 2009, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, NO VULNERA SU DERECHO HUMANO A LA NO DISCRIMINACIÓN Y, POR TANTO, NO GENERA EL DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL.
Texto de la tesis
El principio de igualdad se encuentra protegido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo quinto párrafo se estatuye: "Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.". En este sentido, el hecho de que se omita pagar oportunamente el...
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