SUSPENSIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA PELIGROSA. ES LEGAL DECRETARLA COMO MEDIDA URGENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
Aun cuando es verdad que los artículos 19 y 717 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, que regulan el interdicto de obra peligrosa, no prevén, en forma expresa o específica, la suspensión de la construcción objeto de él, a diferencia de los preceptos 18 y 710 del mismo cuerpo de leyes, que se refieren al interdicto de obra nueva; no debe perderse de vista que los primeros numerales citados autorizan la adopción de "medidas urgentes para evitar riesgos" derivados de la obra peligrosa, cuya expresión "medidas urgentes" prevé, en forma genérica, todas aquellas providencias qu...
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