SOCIEDADES COOPERATIVAS. NO ES REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD, NI UN ELEMENTO DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE SUS BASES CONSTITUTIVAS, QUE ANTES DE SOLICITARLA JUDICIALMENTE SE PIDA A LA ASAMBLEA GENERAL MODIFICAR LAS TACHADAS DE NULAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 16, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA).
Texto de la tesis
No puede haber una oposición entre las cláusulas que regulan el procedimiento previsto para modificar las bases constitutivas de una sociedad cooperativa por la propia asamblea general y la norma que establece la nulidad de tales bases, reservado a la autoridad judicial, con apoyo en el artículo 16, último párrafo, de la Ley General de Sociedades Cooperativas, porque: a) Las bases constitutivas deben expedirse por la asamblea general con apego a ésta, de manera que se trata de normas de naturaleza distinta, pues mientras que la citada ley general es un ordenamiento legislativo, formal y materi...
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