IUSera
Registro digital 2002187 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 126/2012 (10a.) · Segunda Sala

RECURSO DE REVISIÓN. DEBE PREVALECER LA AUTORIDAD DE LA COSA JUZGADA RESPECTO DE LAS DETERMINACIONES SOBRE CUESTIONES COMPETENCIALES.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando existe pronunciamiento definitivo derivado de un conflicto competencial, en que un Tribunal Colegiado de Circuito fijó su postura con base en la atribución legal para conocer de un asunto por razón de la vía, dicha resolución adquiere la categoría de cosa juzgada, propia de toda decisión jurisdiccional, que es irrebatible, indiscutible e inmodificable. Por ello, en el recurso de revisión en el que se impugna la sentencia de amparo indirecto, el tribunal de alzada ya no puede cuestionar esa decisión. Ahora, si posteriormente la Suprema Corte de Justicia de la Nación sienta jurisprudencia...

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