IUSera
Registro digital 2002185 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.1o.P.2 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PRUEBAS SUPERVENIENTES EN EL RECURSO DE REVISIÓN. SON INADMISIBLES SI SE OFRECEN CON LA FINALIDAD DE DESVIRTUAR LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, POSTERIOR A QUE EL JUEZ DE DISTRITO CELEBRÓ LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y DICTÓ LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 64/98).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 64/98, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 400, de rubro: "PRUEBAS EN LA REVISIÓN. DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LAS SUPERVENIENTES, SI SE RELACIONAN CON LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS.", en el recurso de revisión deben admitirse y valorarse las pruebas supervenientes relacionadas con la improcedencia del juicio de amparo, pues al tratarse de un tema de orden público, el juzgador, aun de oficio,...

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