IUSera
Registro digital 2002183 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.1o.(VIII Región) 11 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PRUEBA PERICIAL MÉDICA PRACTICADA SOBRE LA VÍCTIMA DE UN DELITO SEXUAL. ES VÁLIDO SU DESAHOGO CON UN SOLO PERITO, POR TRATARSE DE UN CASO URGENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS VIGENTE A PARTIR DEL CINCO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 166 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas vigente a partir del cinco de marzo de mil novecientos treinta y ocho, deben ser por lo menos dos los peritos que practiquen un examen, salvo que sólo uno pueda ser encontrado, que el asunto sea de poca importancia o que exista peligro en la demora. Ahora bien, hay riesgo en el retardo, entre otros casos, cuando se requiere el diagnóstico de las lesiones derivadas de una posible agresión sexual. En efecto, si no se desahoga la evaluación médica con premura, existe peligro de que los daños corporal...

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