PERSONALIDAD EN EL AMPARO. BASTA QUE EL INTERESADO COMPAREZCA EN CUALQUIER ETAPA PROCESAL CON LA QUE TENGA RECONOCIDA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y LA ACREDITE FEHACIENTEMENTE, PARA QUE LE SEA ADMITIDA, AUN CUANDO PARA ELLO TENGAN QUE VALORARSE LAS PRUEBAS OFRECIDAS AL RESPECTO, AL INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN.
Texto de la tesis
Atento al artículo 1o., en relación con el 17, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona goza de los derechos humanos reconocidos en dicho ordenamiento y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, y todo juzgador debe garantizar el acceso a la justicia. Por otra parte, el artículo 13 de la Ley de Amparo establece que cuando alguno de los interesados tenga reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, le será admitida en el juicio de amparo para todos los efectos legales...
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