PENSIÓN POR JUBILACIÓN, DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS E INDEMNIZACIÓN, PREVISTAS EN LA LEY DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL. SON FIGURAS QUE PROCEDEN DE MANERA EXCLUYENTE, NO ACUMULATIVA, CONFORME A CADA CASO EN PARTICULAR.
Texto de la tesis
En términos de los artículos 26 y 27 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, los elementos de dicha corporación tienen derecho a una pensión en los siguientes supuestos: 1. Por jubilación, cuando reúnen los requisitos siguientes: a) haber prestado su servicio a esa policía por treinta años o más; y, b) tener el mismo tiempo de cotizar a la caja. 2. De retiro por edad y tiempo de servicios, para la cual requieren: a) tener un mínimo de 50 años de edad; y b) haber prestado servicios durante un mínimo de 15 años. Por otra parte, el diverso numeral 33 de la...
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