PENSIÓN DE INVALIDEZ. PARA TENER DERECHO A LOS INCREMENTOS ANUALES, EL ASEGURADO DEBE CONTAR CON UN MÍNIMO DE QUINIENTAS SEMANAS DE COTIZACIÓN RECONOCIDAS.
Texto de la tesis
De la interpretación literal del artículo 167 de la Ley del Seguro Social derogada se colige que la cuantificación de los incrementos anuales computados de la pensión de invalidez, debe hacerse conforme al número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado, con posterioridad a las primeras quinientas semanas de cotización. En consecuencia, aquel trabajador que no cuente con este mínimo reconocido no tendrá derecho a los incrementos anuales a que se refiere el citado numeral; lo anterior, aun cuando en él se estatuya que la prerrogativa al incremento anual se adquiere por cada cincuenta...
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