PAGARÉ. LA FALSEDAD DE LA FIRMA DEL AVALADO ELIMINA SU OBLIGACIÓN CAMBIARIA Y CESA LA DEL AVALISTA.
Texto de la tesis
La obligación cambiaria nace de la voluntad de quien suscribe o endosa el título de crédito como obligado principal. En ese sentido, el aval expresa siempre una relación de garantía, esto es, garantiza el pago del documento cambiario, pues con su intervención evoca la preexistencia del título y se solidariza con su avalado en su pago; de ahí que se considere valorizador de la firma del deudor. Ahora bien, cuando en el juicio ejecutivo mercantil instaurado contra el avalista y el avalado, se acredita la falsedad de la firma de este último, ello genera la inexistencia de la obligación cambiaria,...
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