IUSera
Registro digital 2002163 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.20 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

JUICIOS DE PATERNIDAD. PARA EL CASO DE QUE LOS PRESUNTOS ASCENDIENTES SE NIEGUEN A PRACTICARSE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA (ADN), NO ES NECESARIO APERCIBIRLOS CON LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE APREMIO COMO LA MULTA O EL ARRESTO, SINO QUE DEBERÁ HACERSE DE SU CONOCIMIENTO QUE EN TAL SUPUESTO OPERARÁ LA PRESUNCIÓN DE LA FILIACIÓN CONTROVERTIDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 256 Bis del Código Civil para el Estado de Veracruz, establece que, para el caso en que el presunto progenitor se niegue a proporcionar la muestra necesaria para la práctica de la prueba biológica o proveniente de la ciencia o se negara a practicarse dicha prueba, se presumirá la filiación, salvo prueba en contrario, desprendiéndose de la exposición de motivos que dio lugar a dicha disposición, que con ella, el legislador local buscó proteger el derecho fundamental de los menores a conocer su origen y ascendencia, por lo que tal medio se traduce en una garantía para quien busca sab...

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