IUSera
Registro digital 2002158 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.T.30 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

JUECES CÍVICOS. DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES, ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES QUE PARA SU FUNCIÓN ESTABLECE LA ABROGADA LEY DE JUSTICIA CÍVICA PARA EL DISTRITO FEDERAL, DEBEN SER CONSIDERADOS TRABAJADORES DE CONFIANZA AL ENCONTRARSE REGULADOS EN LOS SUPUESTOS NORMATIVOS DEL ARTÍCULO 5O., FRACCIÓN II, INCISOS A) Y B) DE LA LEY BUROCRÁTICA, SIN QUE SEA NECESARIO ACREDITAR FEHACIENTEMENTE DICHAS FUNCIONES AL HALLARSE DELIMITADAS EN LA LEY ESPECÍFICA.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

Los artículos 6o., 61, 62 y 63, fracciones II, III, VIII y XI, 78, 79 y 80 de la abrogada Ley de Justicia Cívica para el Distrito Federal regulan las atribuciones, facultades y responsabilidades que les corresponden a los Jueces Cívicos, entre ellas: contar con personal sujeto a sus órdenes; dirigir administrativamente las labores del juzgado en el que se encuentran laborando, tanto del personal que lo integra como de los elementos policiacos adscritos a él, todos ellos bajo sus órdenes y responsabilidad de acuerdo a la función que a cada uno les encomienda; resolver lo relativo a la responsab...

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